Es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las entidades de Crédito Bancarias o entidades de Depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito.
Además de la banca oficial y privada, el Derecho Bancario se aplica a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito.
Se integra, fundamentalmente, por normas de Derecho administrativo, mercantil, civil y fiscal. En este sentido, cabe distinguir entre un Derecho público bancario (relativo a las normas constitucionales, administrativas y fiscales), y un Derecho privado bancario (referente a las normas civiles y mercantiles).
Es una parte del Derecho de las entidades de Crédito, que se dedica a regular no sólo las entidades de Crédito bancarias, sino también las entidades de Crédito no bancarias o entidades de Crédito de ámbito operativo limitado (como las entidades de financiación, las sociedades de crédito hipotecario y otras).
Es pues el conjunto de normas jurídicas que se refieren a la actividad de los bancos. Esta actividad tiene un sujeto actor, y, desde un punto de vista jurídico, consiste en el establecimiento de relaciones patrimoniales con otros sujetos, mediante la conclusión de contratos.
Se evidencia así un doble aspecto del Derecho Bancario, distinguiéndose entre normas que afectan a la institución bancaria, es decir, a los Bancos como sujetos de aquélla actividad, y normas que afectan a la actividad misma que el Banco desarrolla.
Al primer aspecto, regido predominantemente por normas de Derecho público administrativo, corresponde el estudio del concepto jurídico de banco y del ejercicio de la profesión de banquero. El segundo aspecto, regido predominantemente por normas de Derecho privado, se refiere precisamente a las operaciones bancarias, las cuales se traducen en contratos privados entre el banco y sus clientes.
En fin al Estado le interesa regular coactivamente el ejercicio de la profesión de banquero estableciendo una serie de garantías en favor de la clientela de los bancos (limitación del uso de la denominación de banco o banquero; necesidad de inscripción de la entidad bancaria en un registro especial; fijación de la proporción que ha de existir entre los recursos propios del banco y los recursos ajenos que maneja; normas sobre formulación de balances; reparto de dividendos activos; apertura de oficinas bancarias; etc.).
Esta intervención Estatal se justifica por la enorme difusión de los Bancos en el Estado moderno, su extraordinaria influencia económico-social como mediadores en el crédito, y, en definitiva, como instrumentos indispensables de la política crediticia en la organización económica nacional.