El que se ha establecido cada pueblo para el arreglo de los derechos y deberes de sus individuos; o sea, el conjunto de las Leyes que cada Nación tiene establecida para la administración de los intereses generales del Estado y para todo lo relativo a la extensión y ejercicio de los derecho o facultades particulares de cada uno de sus individuos.
Llámese Derecho Civil el Derecho particular de cada pueblo o nación, por contraposición al Derecho natural y al de gentes que son comunes a todas las naciones.
También se dice Derecho Civil al conjunto de las Leyes que recaen solamente sobre las materias civiles, a diferencia del Derecho criminal o penal que comprende las leyes relativas a las materias criminales. Dícese asimismo Derecho Civil, a diferencia del eclesiástico, del militar, del político, y de otros, de suerte que la palabra civil, aplicada al Derecho, tiene varios sentidos distintos que se confunde continuamente. Aunque hay tantos Derechos civiles cuantas son las naciones, sin embargo, como la mayor parte de ellas se sometieron al Derecho romano, no se entiende a veces por Derecho civil sino el derecho romano en razón de su eminencia y de la generalidad con que fue adoptado.